Articulo 159 Creación de ...s agrarios

Articulo 159 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Reconocimiento preceptivo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No obstante lo dispuesto en los artículos 152 a 158, los Estados miembros deberán reconocer, previa solicitud, a:

a) las organizaciones de productores de los siguientes sectores:

i) el sector de las frutas y hortalizas, con respecto a uno o varios productos de ese sector, y/o dichos productos destinados únicamente a la transformación;

ii) el sector del aceite de oliva y aceitunas de mesa;

iii) el sector de los gusanos de seda;

iv) el sector del lúpulo;

b) las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco.