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Articulo 159 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 159. Bancos de conservación de la naturaleza.

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1. Los bancos de conservación de la naturaleza son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación que representan valores naturales creados o mejorados específicamente, tal y como define la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En la Comunidad Autónoma de La Rioja estos créditos o títulos ambientales, tal y como contempla la citada ley, serán otorgados por la consejería competente en materia de medioambiente de La Rioja con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos de compensación de impactos ambientales y custodia del territorio.

3. Las características de estos bancos y su regulación serán desarrolladas reglamentariamente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, y podrán considerarse como elementos de la infraestructura verde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023