Articulo 159 Agraria
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Artículo 159. Refundición de fases.

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1. En aquellos casos en los que el Decreto que acuerde la Concentración establezca que la concentración se desarrolle por el procedimiento abreviado, se refundirán en una fase las Bases y el Proyecto definitivo de concentración, que serán objeto de una única información pública y de una sola Resolución de aprobación conjunta.

2. Firme en vía administrativa la resolución a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección general competente aprobará el Acuerdo de Concentración y extenderá y autorizará el Acta de Reorganización de la Propiedad en un plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015