Articulo 159 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 159. Sección arbitral y de mediación del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia.
Vigente
En el seno del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia se creará una sección como órgano administrativo encargado de la resolución por medio de arbitraje o de mediación de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que hace referencia el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015