Articulo 159 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 159 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 159. Sección arbitral y de mediación del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia.

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En el seno del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia se creará una sección como órgano administrativo encargado de la resolución por medio de arbitraje o de mediación de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que hace referencia el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015