Articulo 159 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad
Vigente
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.
Tendrán la consideración de infracciones aquellas que pueda cometer indistintamente cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y que, por lo tanto, están sometida al régimen disciplinario del deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023