Articulo 159 Actividad fí... I Balears

Articulo 159 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.

Tendrán la consideración de infracciones aquellas que pueda cometer indistintamente cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y que, por lo tanto, están sometida al régimen disciplinario del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023