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Articulo 159 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 159. Previsiones estatutarias o reglamentarias.

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1.- Las normas estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas deberán prever y regular, respectivamente, fórmulas de arbitraje y de mediación para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La aplicación de dichas fórmulas se verificará en los términos, condiciones y efectos de la legislación general sobre arbitraje y en la legislación sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2.- Dichas normas deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de arbitraje y mediación.

b) Formas de aceptación de tales fórmulas por las personas afectadas.

c) Procedimiento de aplicación de dichas fórmulas.

d) Órganos o personas encargadas de resolver el arbitraje o la mediación y procedimiento para su designación.

e) Fórmulas de ejecución de los laudos en los supuestos de arbitraje.