Artículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad
Artículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad
1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que fijar anualmente los precios que tienen que percibir por el ejercicio de sus funciones.
Estos precios se tienen que comunicar al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine según el Reglamento orgánico, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para publicarlos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico tiene que establecer y actualizar anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución.
El importe máximo de los precios y el régimen de pago se tienen que fijar el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
- Modificación realizada (158 terdecies (se añade)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 29-05-2024