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Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones

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Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones

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1. Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones en que dispone este artículo.

2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:

a) Desarrollar actividades y funciones para las cuales no tengan autorización.

b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.

c) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 158 septies de esta ley.

3. Son infracciones graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:

a) Expedir certificados que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen un perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.

b) No actualizar el importe de la póliza de seguros.

c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les sea aplicable.

4. Son infracciones leves de las entidades privadas de certificación urbanística las acciones u omisiones que contrarían lo que establece esta ley y que no se puedan calificar como graves o muy graves.

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