Articulo 1587 Código civil
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»Artículo 1587
Vigente
La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889