Articulo 158 Urbanismo
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Artículo 158. Autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios

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1. La licencia de ocupación o de primera utilización tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística previa, comprobar la adecuación al proyecto autorizado de las obras de las edificaciones o las instalaciones llevadas a cabo y autorizar su puesta en uso. La tramitación de estas licencias tiene carácter preferente, y la resolución expresa se tiene que notificar en el plazo de un mes desde la solicitud de la persona interesada, con la documentación que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos que fija la legislación sobre procedimiento administrativo.

No se exige la licencia de ocupación o de primera utilización cuando la legislación sectorial lo determine así, supuesto en el cual el ayuntamiento tiene que emitir un certificado de no necesidad, con expresión de la normativa que así lo establezca.

2. En todo caso, para poder estar ocupado cualquier edificio destinado a albergar personas, tiene que disponer de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o de la licencia de ocupación o de primera utilización, o del certificado de no necesidad, si procede.

3. La contratación provisional de los servicios respectivos para las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras exige la acreditación de la obtención de la licencia de obras, y el plazo de duración de los contratos es, como máximo, el que fija esta licencia para acabar los actos de construcción, edificación o instalación. Una vez transcurrido este plazo, no se puede seguir prestando el servicio, a menos que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, antes de acabar el plazo establecido a la licencia, se acredite que el municipio ha concedido la prórroga correspondiente en los términos que fija esta ley, por lo cual el plazo de duración del contrato se puede alargar hasta la finalización de la prórroga.

b) Que, antes de acabar el plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora un justificante que se ha solicitado la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad de esta licencia, acompañado de la declaración que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentación requerida para la normativa aplicable, con lo cual el plazo de duración del contrato se puede alargar nueve meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato.

4. Las empresas mencionadas en el apartado anterior, en todo caso, tienen que exigir para contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y de telecomunicaciones la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o el documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora, o la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad, si procede.