Artículo 158 undecies Urbanismo
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Artículo 158 undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística

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Artículo 158 undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La autorización de las entidades privadas de certificación urbanística se puede suspender cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Haber sido sancionada la entidad por una infracción grave o muy grave de las que prevé el artículo 158 quaterdecies de esta ley.

b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.

2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada de certificación ejercer sus funciones durante la duración de la suspensión y comporta automáticamente la suspensión de la autorización.

3. El órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine según el Reglamento orgánico es el encargado acordar, mediante una resolución motivada, la suspensión de la autorización.

Esta resolución de suspensión de la autorización se tiene que emitir, con audiencia previa a la entidad de certificación, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción o desde la suspensión de la acreditación, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.

4. En los supuestos de suspensión de la autorización que prevé esta ley, la persona interesada puede escoger si quiere que el ayuntamiento del municipio donde se pretende hacer la actuación siga con la tramitación de la solicitud de licencia o si lo encarga a otra entidad de certificación de su elección, y en ningún caso esta circunstancia puede suponer un incremento de los costes para la persona interesada.

5. La autorización se puede suspender por un plazo máximo de doce meses.

6. La suspensión de la autorización se tiene que inscribir en el Registro de entidades de certificación urbanística del consejo insular competente y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no da derecho a ninguna indemnización.

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