Articulo 158 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 158. Régimen jurídico del importe de los perjuicios.
Vigente
1. Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Foral, gozarán del régimen a que se refieren los apartado 1 del artículo 20 de la presente Norma Foral y, en su caso, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.
2. La Hacienda Foral tendrá derecho a exigir el interés previsto en el artículo 24 de la presente Norma Foral sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios causados a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.
3. Cuando por insolvencia de la persona deudora directa se derive la acción a personas responsables subsidiarias, el interés se calculará desde el día en que se les requiera el pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013