Articulo 158 TR de la NF....upuestaria

Articulo 158 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 158. Régimen jurídico del importe de los perjuicios.

Vigente

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1. Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Foral, gozarán del régimen a que se refieren los apartado 1 del artículo 20 de la presente Norma Foral y, en su caso, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

2. La Hacienda Foral tendrá derecho a exigir el interés previsto en el artículo 24 de la presente Norma Foral sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios causados a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.

3. Cuando por insolvencia de la persona deudora directa se derive la acción a personas responsables subsidiarias, el interés se calculará desde el día en que se les requiera el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013