Articulo 158 TR Ley de Urbanismo

Articulo 158 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La junta de compensación será directamente responsable, frente al municipio, de la urbanización completa de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido.

2. El incumplimiento por los miembros de la junta de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Ley habilitará al municipio para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta, que tendrá la condición de beneficiaria.

3. Con el consentimiento de la junta de compensación, el municipio podrá revocar su condición de beneficiaria de las expropiaciones por incumplimiento, procediendo a la expropiación para sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014