Articulo 158 ter General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 158 ter. Iniciación del procedimiento de comprobación reducida
Vigente
Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario.
Modificaciones
- Modificación realizada por NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BOB de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-01-2014