Articulo 158 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 158 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 158. Devengo.

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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

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