Articulo 158 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 158.- Seguimiento.
Vigente
Cada cuatro años, el órgano que apruebe de forma definitiva el instrumento de ordenación elaborará un informe de seguimiento de los efectos ambientales y territoriales derivados de su aplicación y ejecución, que se publicará en su sede electrónica y se remitirá al órgano ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017