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Artículo 158. Nombramiento y cese del director ejecutivo y prórroga del mandato

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1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Oficina con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del Régimen aplicable a otros agentes.

2. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo, por mayoría simple, a partir de una lista de candidatos propuesta por el consejo de administración, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. Antes de su nombramiento, se podrá invitar al candidato seleccionado por el consejo de administración a que haga una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responda a las preguntas formuladas por sus miembros. A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Oficina estará representada por el presidente del consejo de administración.

El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo a propuesta del consejo de administración.

3. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, el consejo de administración procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Oficina.

4. El Consejo, teniendo en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una vez y por un plazo máximo de cinco años.

5. Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto una vez finalizado el período total de su mandato.

6. El director ejecutivo adjunto o los directores ejecutivos adjuntos serán nombrados o destituidos de sus funciones conforme a lo previsto en el apartado 2, previa consulta al director ejecutivo y, en su caso, al director ejecutivo electo. La duración del mandato del director ejecutivo adjunto será de cinco años. El Consejo, previa consulta al director ejecutivo, podrá prorrogarlo una vez y por un plazo máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017