Artículo 158 sexies Urbanismo
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Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística

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Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística

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1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que actuar con imparcialidad, confidencialidad e independencia.

2. Tanto la entidad de certificación urbanística como su personal tienen que ser plenamente independientes, orgánica y funcionalmente, de las partes involucradas en la actuación objeto del certificado solicitado.

3. En ningún caso, la entidad y el personal a su servicio pueden tener relación de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto de las personas, entidades o empresas que contraten la entidad.

Esta circunstancia es aplicable asimismo respecto de la persona que redacte la documentación técnica objeto del certificado de conformidad urbanística.

A estos efectos, se considerará que concurre esta dependencia cuando se den las causas de abstención previstas para las administraciones públicas en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

4. El personal al servicio de la entidad de certificación urbanística no puede en ningún caso elaborar proyectos de obras ni dedicarse a actividades de asesoramiento o tramitación de actuaciones urbanísticas dentro del ámbito insular objeto de la autorización a la entidad en que presta los servicios.

Tampoco puede ocupar cargos públicos o encontrarse en servicio activo como personal de una entidad pública.

5. El ejercicio de la actividad de las entidades privadas de certificación urbanística se tiene que llevar a cabo en régimen de libre concurrencia.

6. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que responder de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en el artículo 158 quater que causen un daño a las administraciones públicas, a los titulares de las actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios y a terceras personas.

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