Articulo 158 Reglamento de Recaudación

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Artículo 158. Créditos de otras Administraciones Públicas

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Cuando se realice la recaudación en vía administrativa de apremio de créditos a favor de otras Administraciones Públicas, se seguirá el procedimiento regulado en este Reglamento, en todo aquello que no esté expresamente regulado en la normativa, en virtud de la que se realiza dicha recaudación. La gestión del procedimiento de apremio de estas deudas se llevará a efecto por los mismos órganos administrativos competentes con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001