Articulo 158 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 158. Sanciones.
Vigente
1) No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el Capítulo VI del presente Título.
2) Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado regulado en el artículo 170 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006