Articulo 158 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 158. Oferta de empleo público

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1. En la oferta de empleo público, los ayuntamientos deben incluir todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local, o de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, previstas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta las limitaciones que puedan establecerse para el personal de la policía local, en las leyes de presupuestos generales del Estado, relativas la incorporación de nuevo personal en el sector público.

2. A las ofertas de empleo público se adjuntará una evaluación de impacto de género de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

3. Los ayuntamientos pueden designar un porcentaje de plazas de la oferta de empleo público para cubrir mediante concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad. Si hay reserva para movilidad debe resolverse el concurso en primer lugar. Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o porque sean declaradas desiertas, deben acumularse a las de oposición o concurso oposición.

4. La ejecución de la oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo máximo que establece la legislación básica estatal en materia de función pública.

5. La oferta de empleo público se ejecuta mediante las convocatorias de selección.

6. La oferta de empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y un extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019