Articulo 158 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 158 Reglamento d..., Forestal

Articulo 158 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento cincuenta y ocho

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos del artículo anterior, la Conselleria de Medio Ambiente, elaborará un informe para los incendios superiores a quinientas hectáreas que contendrá los siguientes aspectos:

a) Efecto del incendio sobre la vegetación y suelos.

b) Zonificación del territorio en función de su capacidad de autorregeneración.

c) Planificación de actuaciones a corto, medio y largo plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995