Articulo 158 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cincuenta y ocho
Vigente
A los efectos del artículo anterior, la Conselleria de Medio Ambiente, elaborará un informe para los incendios superiores a quinientas hectáreas que contendrá los siguientes aspectos:
a) Efecto del incendio sobre la vegetación y suelos.
b) Zonificación del territorio en función de su capacidad de autorregeneración.
c) Planificación de actuaciones a corto, medio y largo plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995