Articulo 158 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 158 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 158. Concesión de la gestión urbanística en la modalidad de cooperación

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1. A falta de la iniciativa a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 157 de este Reglamento, la modalidad de cooperación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 de la LUIB, se puede desarrollar mediante la concesión por parte de la administración actuante de la ejecución urbanística integrada. Esta adjudicación se rige por la legislación aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas y por lo que establece este Reglamento.

A estos efectos, la administración actuante ha de someter a información pública los rasgos básicos de esta modalidad, en la forma que prevé este Reglamento para los proyectos de reparcelación, con notificación individual a todas las personas propietarias afectadas, y ha de incorporar el proyecto de las bases que deberán regir la contratación. En este plazo, las personas propietarias pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanización mediante terrenos.

2. La persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el punto anterior tiene la condición de beneficiaria de la expropiación de las fincas de las personas propietarias que en el plazo de información pública no expresen y garanticen, de acuerdo con las previsiones de este Reglamento, su compromiso de participar en la ejecución.

3. La persona o entidad concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 ha de formular el proyecto de tasación conjunta, en su caso, y el proyecto de reparcelación, y le corresponde la ejecución de las obras de urbanización. La concesión puede incluir también la obligación de formular la figura de planeamiento de desarrollo que sea necesaria y el proyecto de urbanización.