Articulo 158 Reglamento g...carreteras

Articulo 158 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Contenido de los proyectos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El proyecto detallará las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre los diferentes aspectos a los que afecte, que deberán estar suficientemente analizados y satisfactoriamente resueltos, comprenderá los estudios, planos y documentos necesarios para la completa y precisa definición de las actuaciones a ejecutar, en relación con la carretera, y recogerá especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación, así como las medidas a adoptar para resolver el drenaje de la carretera y para evitar las molestias y peligros que la actuación pudiese ocasionar a la explotación de la carretera, según la normativa aplicable y de forma completa y suficiente.

2. Los proyectos que se presenten deberán incluir una memoria descriptiva de su objeto y justificativa del cumplimiento de la normativa, incluido el planeamiento municipal, que le sea aplicable, desarrollada en los anexos que sean necesarios, unos planos que definan completamente la actuación proyectada, un pliego de prescripciones técnicas que regule las condiciones de su ejecución y un presupuesto que la valore.

3. Los proyectos de redes o infraestructuras de servicios públicos que se pretendan ejecutar en la zona de dominio público de la carretera deberán incluir, en todo caso, una justificación de la necesidad ineludible de la ocupación que se solicita.

4. El órgano que instruya el expediente podrá requerir que se amplíe o complete el proyecto en los aspectos en que lo considere insuficiente, a fin de garantizar que no se afecte ni perjudique a la carretera o a terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016