Articulo 158 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 158 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 158.

Vigente

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El Organismo de cuenca, como primer trámite, comprobará si la revisión puede implicar una modificación de las características esenciales de la concesión.

Si tal modificación es imputable a causas ajenas a la voluntad del titular o no se han modificado dichas características, se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

En caso contrario, se ordenará la iniciación de un expediente de modificación de características, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de este Reglamento.

En todo caso, si la concesión hubiera sido otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el expediente habrá de ser autorizado por este Departamento ministerial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986