Articulo 158 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 158.
Vigente
Los concursos para la provisión de juzgados y plazas de magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011