Articulo 158 Reforma del ...e Canarias

Articulo 158 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Urbanismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación de los siguientes aspectos:

a) El régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.

b) El régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificación, categorización y subcategorización, así como los derechos y deberes asociados a ellos.

c) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

d) La política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y el uso del suelo y el subsuelo.

e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018