Artículo 158 quindecies Urbanismo

Artículo 158 quindecies. Sanciones

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Artículo 158 quindecies. Sanciones

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1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior comporta la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves tienen que ser sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves tienen que ser sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros y pueden comportar la suspensión de la autorización de la entidad de certificación o del personal técnico infractor por un periodo no inferior a seis meses.

c) Las infracciones muy graves tienen que ser sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden comportar la retirada de la autorización de la entidad de certificación con la imposibilidad de volver a solicitarla en un periodo de dos años.

2. La sanción tiene que ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A este efecto, se tienen que tener en cuenta, de manera conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por razón de la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado así por resolución sujeta en vía administrativa.

3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor.

A este efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, tiene que exigir, en concepto de sanción accesoria, el pago de una cantidad equivalente al valor del beneficio obtenido.

4. Las cuantías de las sanciones impuestas al amparo de este artículo se tienen que reducir un 50% si son abonadas en el periodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación. La posterior acción de impugnación implica la pérdida de la reducción mencionada.

5. La imposición de sanciones de acuerdo con esta ley se tiene que llevar a cabo mediante la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente sujeto a lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los órganos encargados de la instrucción y la resolución son, dentro de los competentes en materia de urbanismo, los que se determinen de acuerdo con el Reglamento orgánico del consejo insular.

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