Articulo 158 Protección ambiental integrada
Artículo 158. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los criterios que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:
a) Intencionalidad.
b) Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
c) Grado de participación.
d) Reincidencia, por comisión de otra u otras infracciones de la misma naturaleza en los últimos cinco años, que hayan dado lugar a la imposición de sanción que sea firme en vía administrativa.
e) La medida en que el valor límite de emisión haya sido superado.
f) Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.
g) Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.
h) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido, o su incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
i) Coste de la restitución.
j) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas o medios que faciliten la impunidad.
k) La capacidad económica del infractor.
l) La adopción espontánea por el infractor de medidas eficaces para reparar el daño causado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, y la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos.
m) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010