Articulo 158 Prevención y... ambiental

Articulo 158 Prevención y calidad ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones previstas en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones.

a) En el supuesto de infracción muy grave:

1.º Multa desde 30.051 euros hasta 1.202.025 euros, excepto en residuos peligrosos que será desde 300.508 euros hasta 1.202.025 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquier de las actividades previstas en la presente ley por un periodo de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º En el supuesto de infracciones tipificadas en las letras d), g), h), j) y l) del artículo 157.1, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.

4.º En el supuesto de infracciones tipificadas en las letras d), g), h), i), j), k) y l) del artículo 157.1, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

b) En el supuesto de infracción grave:

1.º Multa desde 606 euros hasta 30.050 euros, excepto en residuos peligrosos que será desde 6.016 euros hasta 300.507 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente ley por un periodo de tiempo de hasta un año.

3.º En el supuesto de infracciones tipificadas en las letras c), f), h), i), j), k) y l) del artículo 157.2 revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

c) En el supuesto de infracción leve, multa de hasta 605 euros, excepto en residuos peligrosos que será de hasta 6.015 euros.

2. Las sanciones establecidas en este artículo resultarán de aplicación de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. En los supuestos de infracciones reguladas en los párrafos m) y n) del artículo 157.1 y en el párrafo n) del artículo 157.2, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final, repercutiendo en el infractor la totalidad de los gastos derivados del decomiso y posterior gestión de la mercancía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010