Articulo 158 Patrimonio de Galicia

Articulo 158 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Responsabilidades

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A quienes, con base en su derecho a deliberar, acaben provocando daños o perjuicios en la herencia por el retraso en la adopción de su decisión, declarada finalmente heredera la Comunidad Autónoma de Galicia, se les exigirán las responsabilidades derivadas de su proceder.