Articulo 158 Patrimonio de C León

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Artículo 158. Órganos competentes.

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1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda imponer las sanciones por las infracciones que afecten a los bienes patrimoniales de la Administración General y a los bienes de dominio público que tenga afectados, así como las contempladas en las letras i y j del apartado 2 del artículo 154 cuando éstas afecten a bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad.

2. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los titulares de las consejerías a las que se encuentren afectados los bienes o derechos, y los órganos rectores de las entidades institucionales cuando los bienes o derechos formen parte de su propio patrimonio o los tengan adscritos.

3. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador el que lo sea para resolver. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano que determinen los reglamentos orgánicos y, en su defecto, a la autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006