Articulo 158 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 158

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La condición de Agente de la Propiedad Industrial se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por incurrir en incompatibilidad.

d) Por resolución recaída en virtud de expediente sancionador.

e) Por resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986