Articulo 158 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 158
Vigente
La condición de Agente de la Propiedad Industrial se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir en incompatibilidad.
d) Por resolución recaída en virtud de expediente sancionador.
e) Por resolución judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986