Articulo 158 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 158. Cesión de la adjudicación
Vigente
El urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercero que se subrogue en sus derechos y obligaciones.
El cesionario deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al cedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014