Articulo 158 Ordenación d...rofesional

Articulo 158 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023