Articulo 158 normativa reguladora del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Vigente
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del Impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993