Artículo 158 nonies Urbanismo

Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares

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Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares

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1. El Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico, y tiene carácter público.

2. Se tienen que inscribir de oficio en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del consejo insular respectivo las entidades privadas de certificación autorizadas por cada consejo insular.

3. Las anotaciones tienen que contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística.

b) Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, conformemente al certificado de acreditación.

c) Extinción y revocación de la autorización, si procede.

d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede llevar a cabo la entidad de certificación, si procede.

4. La inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística es preceptiva.

Modificaciones