Articulo 158 Medidas de s...nistración

Articulo 158 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 158. Revisión del programa individual de atención.

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1. El programa individual de atención será revisable, a instancia de parte, cuando la persona beneficiaria solicite un cambio o adecuación de la prestación por haberse producido una variación en su situación social, familiar o del entorno que afecte a la prestación reconocida. Dicha circunstancia deberá ser acreditada, en su caso, mediante informe social, inadmitiéndose dicha solicitud cuando no se acredite la misma.

2. El programa individual de atención será revisable, de oficio, en los siguientes supuestos:

a) Traslado de residencia de la persona beneficiaria desde otra Comunidad Autónoma a Andalucía.

b) Como consecuencia de actuaciones de seguimiento del programa individual de atención que determinen, de manera motivada, que la prestación reconocida ha dejado de ser idónea para la persona beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024