Articulo 158 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 158
Vigente
Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 40 de la Ley 8/2004, de 20.de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana debiendo quedar dicho primer párrafo con el siguiente texto:
«La Generalitat está facultada para establecer limitaciones del precio de venta y renta, de superficie, de destino, que queda restringido a la vivienda principal salvo en los supuestos de ayudas objetivas que reglamentariamente se establezcan, y cuantas otras se consideren ajustadas para el cumplimiento de la finalidad social de este tipo de viviendas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013