Articulo 158 IVA
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»Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Vigente
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el ordinal 2.º del artículo 84.Uno de este decreto foral normativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023