Articulo 158 Hacienda y Sector Público

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Artículo 158. Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

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1. Los pagos correspondientes a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se efectuarán por los órganos competentes de acuerdo con las normas que definan su organización y atribuciones.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material de pago de los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se realicen por aquella Consejería cuando por cualquier circunstancia dichas entidades no puedan realizar materialmente aquellas operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006