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Articulo 158 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 158. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

1. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 37.3 de mantener actualizada la información obrante en el Registro correspondiente en relación con las participaciones significativas previstas en el artículo 38.

2. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad del régimen de propiedad previstas en el artículo 42.

3. El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro previsto en el artículo 39 por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

4. El incumplimiento de la obligación de tomar las medidas para la protección de los menores y del público en general en el servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma respecto de los programas, los vídeos generados por usuarios y las comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral, previstas en el artículo 89.1 letras a), b), c), d), f), g), h) e i).

5. El incumplimiento de la obligación de garantizar las medidas de protección en las comunicaciones comerciales audiovisuales que comercialicen los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, prevista en el artículo 91.1.

6. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de protección en las comunicaciones comerciales audiovisuales que no comercialicen los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, prevista en el artículo 91.2.

7. El incumplimiento de la obligación de que los programas dispongan de una calificación por edades, visible en pantalla mediante indicativo visual y fácilmente comprensible para todas las personas, previsto en el artículo 98.1.

8. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 99.2.c) para la protección de los menores del contenido perjudicial.

9. El incumplimiento de la prohibición de emitir programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias, en los términos previstos en los artículos 83.3 y 99.5.

10. El incumplimiento de la prohibición de emitir programas de actividades de juegos de azar y apuestas, en los términos previstos en los artículos 83.4 y 99.6.

11. El incumplimiento en un periodo ininterrumpido de un mes de las obligaciones de accesibilidad previstas en el artículo 102.

12. El incumplimiento en un periodo ininterrumpido de un mes de las obligaciones de accesibilidad previstas en el artículo 103.

13. El incumplimiento en un periodo ininterrumpido de un mes de las obligaciones de accesibilidad previstas en el artículo 104.

14. El incumplimiento en un periodo ininterrumpido de un mes de las obligaciones de accesibilidad previstas en el artículo 105.

15. El incumplimiento de las prohibiciones absolutas de determinadas comunicaciones comerciales audiovisuales previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 122.

16. El incumplimiento de las prohibiciones y límites establecidos para las comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud, previstas en el artículo 123.

17. La emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan las previsiones sobre protección de menores establecidas en el artículo 124.

18. La emisión de patrocinios sin cumplir lo previsto en el artículo 128.

19. La emisión de emplazamiento de producto sin cumplir lo previsto en el artículo 129.

20. El incumplimiento de la obligación de identificación de los espacios de televenta fijada en el artículo 131.2, así como el incumplimiento de la prohibición de insertar televenta durante los programas infantiles establecida en el artículo 131.3.

21. La falta de identificación y diferenciación entre comunicaciones comerciales audiovisuales y resto de programación, vulnerando lo previsto en el artículo 136.

22. La emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales por encima de los límites establecidos en el artículo 137.

23. La interrupción de programas para emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales vulnerando lo previsto en los artículos 138 y 139.1.

24. La inserción de sobreimpresiones, publicidad virtual o superposiciones con fines comerciales u otras modificaciones sin el consentimiento expreso del prestador del servicio de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.

25. El uso de la pantalla dividida, sobreimpresiones o publicidad híbrida vulnerando lo previsto en el artículo 141 y su normativa de desarrollo reglamentario, o lo previsto en el artículo 139.2 sobre acontecimientos deportivos.

26. La emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales por prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición vulnerando los límites previstos en el artículo 142.

27. La emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales por prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición vulnerando los límites previstos en el artículo 85.

28. El incumplimiento por parte del titular del derecho exclusivo para difundir un

acontecimiento de interés general para la sociedad del deber de permitir a los otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual la emisión de un breve resumen informativo, en los términos y con las condiciones establecidas por el artículo 144.

29. El incumplimiento de las obligaciones de emisión en abierto y de venta de la emisión de los acontecimientos de interés general para la sociedad previstas, respectivamente, en los artículos 147 y 148.

30. La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de facultades de supervisión, control e inspección de la autoridad audiovisual competente, así como retrasar injustificadamente la aportación de los datos requeridos por la autoridad audiovisual competente por haber transcurrido más de dos meses a contar desde la finalización del plazo otorgado en el requerimiento de información.

31. El incumplimiento en un período ininterrumpido de un mes de las obligaciones establecidas en el artículo 94 por parte de los usuarios de especial relevancia.