Articulo 158 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 158 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 158. Sujetos responsables.

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1.- Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley aquellas personas físicas o jurídicas a las que, por acción u omisión, les sean imputables.

2.- En particular, serán responsables, salvo prueba que acredite la responsabilidad de un tercero:

a) De las infracciones cometidas en productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro:

- La firma o razón social que figure en el envase o etiqueta, presentación o publicidad. Dicha persona empresaria podrá eximirse de su responsabilidad si acredita su falsificación o incorrecta manipulación por terceras personas, a quienes se imputará la infracción.

- Quien distribuya, comercialice y envase dichos productos.

- Cuando la infracción consista en no utilizar el idioma exigible legal o reglamentariamente en el etiquetado o presentación del producto, quien lo distribuya o comercialice.

- De las infracciones cometidas en relación con los productos comercializados con marca propia, genérica o de distribución, tanto la persona titular de la marca como quien los fabrique.

b) De las infracciones cometidas en productos que carezcan de etiquetado, cuando en la etiqueta no conste la identificación de la persona empresaria, o se vendan a granel, la persona tenedora.

c) De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los productos, la persona o entidad proveedora o distribuidora.

Cuando a la persona consumidora o usuaria le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente a la persona o entidad proveedora o distribuidora, podrá reclamar directamente a la persona o entidad productora, la cual responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, la identidad o la idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

d) De las infracciones cometidas por incumplimiento del régimen establecido en materia de garantías, así como del derecho de desistimiento reconocido legal o contractualmente, responderá la persona o entidad proveedora o distribuidora, salvo que no sea posible dirigirse contra ella, o ello constituya una carga excesiva, en cuyo caso, será responsable quien produzca los bienes.

e) De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o jurídica con la que se contrató la prestación del servicio o la que resulte legalmente obligada a prestarlo.

3.- En el supuesto de infracciones cometidas en bienes procedentes de otros países de la Unión Europea o de estados que no formen parte de esta, se considerará responsable a la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o ponga en circulación el producto en el mercado español.

4.- Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser consideradas responsables también las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, así como las personas técnicas responsables de la elaboración y el control de los productos o servicios en relación con los cuales se ha producido la infracción, de acuerdo con la legislación vigente en materia societaria.

Quedará exonerada de responsabilidad quien, formando parte de los órganos rectores o de dirección de la persona jurídica infractora, acredite su negativa o voto en contra en relación con las actuaciones constitutivas de la infracción.

5.- La actuación infractora de una persona empresaria podrá ser imputada también a las personas físicas o jurídicas que la controlen o mantengan con ella un contrato de franquicia o de venta o comercialización en exclusiva de sus productos y servicios.

6.- Las personas prestadoras de servicios de la sociedad de la información serán responsables de las acciones u omisiones que les sean imputables, en los términos establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o norma que la sustituya.

7.- Si en la comisión de la infracción concurren varias personas, responderán solidariamente todas ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023