Articulo 158 Empleo público

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Artículo 158. Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal

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1. Los miembros de las juntas de personal y los delegados de personal, como representantes legales del personal funcionario, disfrutan en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos.

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que puedan entorpecer el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento disciplinario.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, establecido en función del número de personal funcionario representado.

Los miembros de la junta de personal y los delegados de personal de la misma candidatura que así lo manifiesten pueden proceder, previa comunicación al órgano que ostente la jefatura de personal ante la que aquella ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.

e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, excepto cuando la extinción tenga lugar por revocación o dimisión.

f) No ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

2. Cada uno de los miembros de la junta de personal y esta como órgano colegiado, así como los delegados de personal, observarán sigilo profesional en todo el referente a los asuntos respecto a los cuales la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de haber expirado su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015