Articulo 158 Educación de Andalucía

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Artículo 158. Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.

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La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros, programas y servicios educativos y de valoración de la función directiva y docente, en los que se tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008