Articulo 158 Deporte de Galicia
Artículo 158. Infracciones de los espectadores.
1. Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:
La realización de cualquier acto o conducta definido en el presente título cuando ocasione daños o graves riesgos a las personas o a los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en él.
El incumplimiento de la orden de desalojo establecida que puedan decretar los responsables de seguridad.
El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Es infracción grave de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de las conductas definidas en los artículos 152, 153, 154 y concordantes de la presente ley que no fuesen calificadas como muy graves en el apartado anterior.
3. Es infracción leve de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012