Articulo 158 Contratos Públicos

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Artículo 158. Cumplimiento de los contratos y recepción.

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1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado a satisfacción del órgano de contratación la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato.

2. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En los contratos de suministro será suficiente la firma del albarán de entrega. En los contratos de servicios de prestación continuada, bastará el visto bueno de la unidad gestora en la factura u otro documento que se considere suficiente, para entender que la prestación ha sido correctamente ejecutada. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego podrá ampliar el plazo hasta treinta días después de la finalización de las obras.

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