Artículo 158 bis Urbanismo
Artículo 158 bis Urbanismo

Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico

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Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico

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1. Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urbanística a que hace referencia el artículo 158 quater a través de entidades privadas de certificación urbanística. A este efecto, los municipios pueden regular mediante una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística mencionadas.

2. No obstante, y a menos que haya una regulación municipal aprobada a este efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación en el ámbito urbanístico son los que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de esta ley.

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