Articulo 158 bis General Tributaria
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»Artículo 158 bis. Objeto del procedimiento de comprobación reducida
Vigente
1. Este procedimiento tendrá por objeto comprobar la adecuación a lo dispuesto en la normativa tributaria de algún elemento concreto de la obligación tributaria, en relación con determinados conceptos tributarios y períodos impositivos.
2. No pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación reducida las actuaciones a que se refieren los artículos 12 a 15 de esta Norma Foral, ni las de estimación indirecta de bases imponibles.
3. En este procedimiento, la inspección de los tributos podrá realizar cuantas actuaciones comprobadoras o de obtención de información sean precisas aplicándose, en lo que resulte compatible, las normas establecidas en las Secciones 3.ª y 6.ª de este Capítulo.
Modificaciones
- Modificación realizada (158 bis (apdo. 2)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BOB de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014