Articulo 158 bis General Tributaria

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Artículo 158 bis. Objeto del procedimiento de comprobación reducida

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1. Este procedimiento tendrá por objeto comprobar la adecuación a lo dispuesto en la normativa tributaria de algún elemento concreto de la obligación tributaria, en relación con determinados conceptos tributarios y períodos impositivos.

2. No pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación reducida las actuaciones a que se refieren los artículos 12 a 15 de esta Norma Foral, ni las de estimación indirecta de bases imponibles.

3. En este procedimiento, la inspección de los tributos podrá realizar cuantas actuaciones comprobadoras o de obtención de información sean precisas aplicándose, en lo que resulte compatible, las normas establecidas en las Secciones 3.ª y 6.ª de este Capítulo.