Articulo 158 Agraria
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Artículo 158. Supuestos de aplicación.

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El Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se declare la utilidad pública e interés social y la urgente ejecución de la concentración parcelaria, podrá acordar que la tramitación, a partir de ese momento, se lleve a cabo por el procedimiento abreviado, en aquellos casos en los que se estime que las actuaciones a realizar no revisten especial dificultad, o bien cuando concurran circunstancias que aconsejen la agilización del mismo y, en particular alguna de las siguientes.

a) Cuando fuera necesario agilizar la concentración parcelaria con la finalidad de hacer coincidir las actuaciones de la misma con las obras de transformación, consolidación o modernización de regadíos que se estuvieran acometiendo en la misma zona.

b) Cuando la gravedad de las circunstancias sociales y económicas, debidas a la dispersión parcelaria o carencia de infraestructuras de la zona, condicionaran la continuidad de la actividad agrícola en la misma.

c) Cuando la zona a concentrar disponga, en virtud de otras actuaciones previas, de adecuada infraestructura viaria y de saneamiento, de forma que sea factible efectuar nuevas actuaciones aprovechando significativamente, o con ligeras modificaciones, las ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015